RECONOCIMIENTOS
ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA
El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137 / 1993, de 29-1-93, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.
¿Son necesarios los reconocimientos para la tenencia y uso de armas?: Sí, ya que ello se considera un importante factor de riesgo para la salud y como cualquier problema de esta índole, no basta con las medidas intervencionistas posteriores a un inadecuado uso de estas. Son básicas las acciones preventivas, entre ellas la evaluación médico-psicológica de quienes aspiran a obtener o renovar sus licencias de armas.
En todo caso el objetivo de la legislación no es impedir el acceso a las armas, sino conseguir que quienes lo alcancen las mantengan y utilicen con responsabilidad y control por lo que para ello se requiere de un buen estado físico y mental.
¿Qué objetivo tienen los reconocimientos?: Someter a quien pretende obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción a pruebas y exploraciones médicas y psicológicas para descartar situaciones de riesgo (Real Decreto 2487/1998, del 20-11-1998).
¿Quien debe pasar las pruebas de aptitud psicofísicas?: Los que deseen obtener o renovar el permiso, licencia o autorizaciones de armas y los vigilantes de seguridad, guardas de campo así como todas sus especialidades.
¿Qué consecuencias pueden tener los reconocimientos?:
- Solo excepcionalmente se puede denegar.
- En determinadas situaciones se requerirá de adaptaciones en el arma o en la persona.
- En otras, una reducción en el plazo de renovación, atendiendo al carácter evolutivo de la enfermedad o bien porque esta o su tratamiento constituye un mayor riesgo para la propia persona o los demás por lo que precisara de un mayor control (Diabetes en tratamiento con insulina o hipoglucemiantes orales, epilepsia y trastornos convulsivos, trastornos cardiovasculares, somnolencias y trastornos del sueño, alteraciones visuales, enfermedades mentales y abuso o dependencia a fármacos, alcohol o drogas, etc.).
- En estos o otros casos para poder obtener o renovar el permiso o la licencia de conducción sé requerirá de la presentación en el centro de reconocimiento de un informe favorable de su médico o psicólogo acerca de su estado, control, evolución y cumplimiento del tratamiento. Disponiendo para ello de quince días.
El centro médico comunicará dichas eventualidades a la Dirección General de la Guardia Civil.
(ías de seguros pueden no cubrir los gastos que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente).
¿Dse realizan los reconocimientos?: onde En centros médicos autorizados.
¿Quien realizan los reconocimientos?: Médicos y Psicólogos.
¿Qué documentos debe presentar en el centro de reconocimiento?:
Para la obtención: DNI y permiso que ya posea (originales) y una fotografía reciente.
Para la renovación: DNI y permiso de armas (originales) y fotografía reciente.
El Resultado del reconocimiento: Se consignará en un informe que se entregará al interesado para que por la vía que más le convenga lo haga llegar a Intervención de Armas de la Guardia Civil de la provincia en la que se halle ubicado el centro de reconocimiento y en un plazo no superior a noventa días, pasado el cual no surtirá efecto, así como tampoco en diferente provincia.
Períodos de validez normales de las licencias:
- De 3 o 5 años, dependiendo del tipo de arma, hasta los 59 años.
- De 2 años de los 60 a 69 años.
- De 1 año a partir de los 70 años.
¿Que documentos precisara para efectuar la Tramitación?
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA (facilitada en Intervención de Armas de la Guardia Civil):
PARA LICENCIAS "AE":
- 2 Fotocopias del D.N.I. que será cotejada con el documento original.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de Aptitudes Psicofísicas.
- Tasas (impreso de ingreso en Banco o Caja, facilitado por la Intervención de Armas).
- Licencia a renovar.
PARA LICENCIAS "E":
- 2 Fotocopias del D.N.I. que será cotejada con el documento original.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de Aptitudes Psicofísicas.
- Tasas (impreso de ingreso en Banco o Caja, facilitado por la Intervención de Armas).
-Licencia a renovar.
-Fotocopias acreditación Licencia de Caza o Tarjeta Federativa.
-Fotocopia las Guías de Pertenencia de las armas que posea.
PARA LICENCIAS "D":
- 2 Fotocopias del D.N.I. que será cotejada con el documento original.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de Aptitudes Psicofísicas.
- Tasas (impreso de ingreso en Banco o Caja, facilitado por la Intervención de Armas).
- Licencia a renovar.
- Fotocopias acreditación Licencia de Caza o Tarjeta Federativa.
- Firmado de una declaración de caja fuerte modelo D (Impreso facilitando en la Intervención de Armas).
- Fotocopia de todas las Guías de Pertenencia de las armas que posea.
PARA LICENCIAS "F":
- 2 Fotocopias del D.N.I. que será cotejada con el documento original.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de Aptitudes Psicofísicas.
- Tasas (impreso de ingreso en Banco o Caja, facilitado por la Intervención de Armas).
- Licencia a renovar.
- Fotocopias acreditación Licencia Tirador.
- Firmado de una declaración de caja fuerte modelo F (impreso facilitado en Intervención de Armas).
- Certificado del Club de Tiro con expresión de las tiradas realizadas.
- Fotocopia de todas las Guías de Pertenencia de las armas que posea.
PARA LICENCIAS "B":
- 2 Fotocopias del D.N.I. que será cotejada con el documento original.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de Aptitudes Psicofísicas.
- Tasas (impreso de ingreso en Banco o Caja, facilitado por la Intervención de Armas).
- Licencia a renovar.
- Documentación que justifique necesidad tenencia.
Si las Licencias E y D son solicitudes por primera vez, así como para la Autorización Especial para Menores, deberán superar una prueba teórica y otra práctica. Llamar para mas información al Teléf. 977 42 00 36, Ext.I3.
¿A qué pruebas va a ser sometido?:
EXPLORACIÓN MÉDICA:
- ENTREVISTA: Se pregunta sobre enfermedades o medicamentos que puedan afectar a la
seguridad.
- INSPECCIÓN GENERAL : CABEZA - CUELLO - TRONCO- EXTREMIDADES
- MOVILIDAD GENERAL : CABEZA - CUELLO - TRONCO - EXTREMIDADES
- OÍDOS: INSPECCIÓN
AGUDEZA AUDITIVA
OTOSCOPIA *
- EXTREMIDADES: INSPECCIÓN
MOVILIDAD
FUERZA
REFLEJOS
TENSIÓN ARTERIAL
- TÓRAX: INSPECCIÓN
AUSCULTACIÓN CARDIACA
AUSCULTACIÓN PULMONAR
- ABDOMEN: INSPECCIÓN
PALPACIÓN *
- OJOS: INSPECCIÓN
AGUDEZA VISUAL (cada ojo por separado y binocular)
VISIÓN TRIDIMENSIONAL O ESTEREOPSIS
CAMPO VISUAL (cada ojo por separado y binocular)
SENTIDO LUMINOSO
OFTALMOSCOPIA *
- OTROS *
* (Se realizan ante la sospecha de alguna patología).
EXPLORACIÓN PSICOLÓGICA:
- APTITUD PERCEPTIVO - MOTORA (ESTIMACIÓN DEL MOVIMIENTO, TIEMPO DE
REACCIONES MÚLTIPLES) Y TOMA DE DECISIONES.
- VALORACIÓN (INTELIGENCIA, MEMORIA, PERSONALIDAD).
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CONCLUSIONES
QUE MODIFIQUEN ESTE CRITERIO, UNA ENFERMEDAD NUEVA O UN AGRAVAMIENTO
DE UNA YA EXISTENTE, Y QUE DEBERÁ NOTIFICAR A LA GUARDIA CIVIL) *
CONTROLES PERIÓDICOS