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Estatutos

 

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CALAFAT se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7 / 1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio) y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

a) Representar un núcleo significativo de los propietarios y vecinos de Calafat ante el Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, canalizando sus inquietudes y necesidades, a fin de conseguir que este Ayuntamiento cumpla con sus obligaciones de prestación de servicios públicos para alcanzar un estándar digno en las condiciones de vida de Calafat.

b) Colaborar positivamente con el Ayuntamiento en el diseño de sus políticas y planes de actuación respecto a Calafat, estableciendo prioridad y aportando ideas.

c) Asumir determinadas actuaciones que el Ayuntamiento no cubra, pero que se consideren convenientes por parte de los Asociados

d) Organizar actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo

e) Vigilar que los vecinos de Calafat, ademas de ver respetados sus derechos como ciudadanos de L'Ametlla de Mar, cumplan con sus obligaciones cívicas y de buena convivencia.

f) Vigilar que las construcciones y las actividades comerciales, industriales y deportivas de la zona cumplan las normativas y sean respetuosas con el medio ambiente.

g) Mantener informados a los Asociados y al resto de vecinos, mediante la edición de un boletín periódico y comunicados puntuales sobre las actividades de la Asociación, así como, respecto de hechos significativos en las condiciones de vida y servicios públicos de Calafat.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

1. . El domicilio de la asociación se establece en L'Ametlla de Mar y radica en la calle Ronda de Mar, parcela 1C-7, Urbanización Calafat.

2. El ámbito de actividad de la entidad lo señala es de Calafat L'Ametlla de Mar. Sin embargo, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica que por su proximidad afecte a la zona propia de la Asociación tal como playas, puertos e instalaciones comerciales y deportivas.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años, que sean propietarios o vecinos de Calafat y como máximo 1 por vivienda. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

9. Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.

2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.

2. No satisfacer las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8


1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

d) Aprobar las estrategias y políticas de actuación que proponga la Junta Directiva.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

h) Aprobar el reglamento de régimen interior.

i) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive.

2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, en cuyo caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11

1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. La convocatoria se comunicará quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un correo electrónico o un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación.

3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4. El Presidente puede invitar a asistir a la Asamblea con voz y sin voto a aquellas personas que por razón de su cargo público o conocimientos técnicos puedan aportar información de interés para el colectivo.

5. El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

1. La asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos que tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 13

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada uno de los socios asistentes.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hay un número de votos equivalente a las dos terceras partes los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones.

4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la asociación.

Artículo 15

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 1 año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
  a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo
establece el artículo 13.3 de los estatutos

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:  

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo denominados Comités para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada Comité.

k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
  -Subvenciones u otras ayudas
-El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1.La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso podrá ser inferior a tres meses.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 18

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varios Comités o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, en su caso.

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente

Artículo 21

1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
  

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios .

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le han de presentar una vez al trimestre un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros

b) las subvenciones oficiales o particulares

c) las donaciones, las herencias o los legados

d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 27

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales-que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva-y cuotas extraordinarias.

Artículo 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 30

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 31

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Calafat, 30 de diciembre de 2002

Firmas de todos los socios fundadores

 
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