INDICE de CONTENIDOS TEMA 9 – FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
TEMA 9– FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
1 – FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
1.1 Funcionamiento del Pleno
1.2. Régimen de sesiones del Pleno
1.3 Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
1.4 Régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno Local
1.5 Funcionamiento de las Comisiones Informativas
1.6 Funcionamiento de la Asamblea Vecinal en régimen de Concejo Abierto
2 – CONVOCATORIA y ORDEN DEL DIA
2.1 – Convocatoria
2.2 – Orden del día
2.3 – Debates
2.4 – Votaciones (regulación)
3 – ACTAS y CERTIFICADOS DE ACUERDOS
3.1 – Actas
3.2 – Certificados de acuerdos
1 – FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
El funcionamiento de los órganos colegiados locales se encuentra regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de nov., por el que se aprueba el Reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y en el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además, urgentes.
A Sesiones ordinarias
Son aquellas cuya Periodicidad está preestablecida.
Las sesiones del Pleno son convocadas por el Alcalde.
- En todo caso:
POBLACIÓN MUNICIPIO |
MÍNIMO |
Pleno Ayto de Municipio>20.000 hab. |
1 vez cada mes |
Pleno Ayto de Municipio entre 5.001 a 20.000 hab. |
1 cada 2 meses |
Pleno Ayto de Municipio hasta 5.000 hab. |
1 cada 3 meses |
B Sesiones Extraordinarias
El Pleno celebrará SE cuando el Presidente lo decida, o cuando lo pida la ¼ parte (25%)del Número Legal de Miembros de la Corporación Local, sin que ningún Regidor pueda solicitar más de 3 al año. En este último caso, la celebración no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, y no puede incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno Ordinario o de otro Extraordinario con más asuntos si no lo AUTORIZAN EXPRESAMENTE los solicitantes de la convocatoria.
CASO:
Si el Presidente NO CONVOCASE el Pleno Extraordinario solicitado por el número de regidores indicado dentro del plazo de 15 días señalado, automáticamente quedará CONVOCADO para el 10º día hábil siguiente al de FINALIZACIÓN de dicho plazo, a las 12 horas, la cual cosa deberá ser notificada por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma, al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará VÁLIDAMENTE constituido siempre que concurra 1/3 del nº legal de miembros, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de MAYOR EDAD entre los presentes.
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con 2 días hábiles de antelación, excepto las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente à esta característica debe ser RATIFICADA por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, ANTES de la Expedición de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
C Sesiones Extraordinarias de carácter urgente
Son convocadas por el ALCALDE o PRESIDENTE, cuando la urgencia del asunto NO PERMITE convocar la Sesión Extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
En este caso debe incluirse como primer punto del Orden del Día el Pronunciamiento del Pleno sobre la URGENCIA. Si ésta no resulta APRECIADA por el PLENOà Se levantará acto seguido la sesión.
1.2. Régimen de sesiones del Pleno
A. Constitución
Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de 1/3 del nº legal de miembros de la Corporación, que nunca puede ser inferior a 3. Este Quórum deberá mantenerse durante TODA la Sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en 1ª convocatoria NO existiera el QUÓRUM necesario, se entenderá convocada la SESIÓN AUTOMÁTICAMENTE a la misma hora, 2 días después. Si tampoco entonces se alcanzase el QUÓRUM necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, se ordinaria o extraordinaria.
B Lugar de celebración de las Sesiones
El Pleno celebrará sus sesiones en:
1) La Casa Consistorial
2) Palacio Provincial o
3) Sede de la Corporación de que se trate,
Salvo supuestos de FUERZA MAYOR à Podrá habilitarse otro edificio / local, con Resolución previa Alcalde + notificación a Miembros.
D Desarrollo de las sesiones
a Principio de unidad de actuación
Toda sesión, sea Ordinaria o Extraordinaria, habrá de respetar el Principio de Unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo.
El ROM contemplará medidas de hora MÁXIMA de inicio de SO y SE
Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá LEVANTAR la Sesión. En este caso los asuntos NO DEBATIDOS habrán de incluirse en el Orden del Día de la siguiente sesión.
Durante el TRANSCURSO de la Sesión, El Presidente podrá acordar INTERRUPCIONES a su prudente arbitrio, para permitir las Deliberaciones de los Grupos por separado, o para descanso en los debates.
b Principio de publicidad
Serán PÚBLICAS las Sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la CE, Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
E Adopción de acuerdos
La adopción de acuerdos se produce mediante VOTACIÓN ORDINARIA, salvo que el mismo Pleno acuerde, en relación con un caso concreto, hacerlo mediante VOTACIÓN NOMINAL. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, y los miembros de la Corporación pueden abstenerse de votar.
La ausencia de uno o varios Regidores, una vez iniciada la DELIBERACIÓN de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la ABSTENCIÓN. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidiría el voto de calidad del Presidente.
En los Plenos Ordinarios la parte dedicada al CONTROL de los demás ÓRGANOS de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los Grupos municipales en la formulación de Ruegos, Preguntas y Mociones.
ACUERDOS en los PLENOS
1) Art. 112 Ley Municipal y Local de Cataluña à Los acuerdos del Pleno de las Corporaciones locales se adoptarán, por regla general, por Mayoría Simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple si los VOTOS AFIRMATIVOS son + q los NEGATIVOS; Ejem: 3 afirmativos, 2 negativos y 10 abstenciones.
2) Acuerdos sobre determinadas materias exige (DESFASADO por extralimitarse respecto la Ley 7/85)
1. VOTO FAVORABLE de 2/3 del número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
a. La Creación y supresión de Municipios y la Alteración de los términos municipales.
b. La Creación, modificación y Supresión de las Entidades de administración descentralizada.
c. La Aprobación de la delimitación del término municipal.
d. La Alteración del nombre del Municipio o la Comarca y de la capitalidad del Municipio.
3) ACUERDOS ESPECIALES
1. Será necesario el VOTO FAVORABLE de la Mayoría Absoluta del n.l.m.c. para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
a. La Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la Corporación.
b. La Creación y regulación de los órganos complementarios.
c. La Adopción de acuerdos iniciales de Creación y Modificación de Comarcas.
d. La Creación, Modificación y Disolución de Mancomunidades u otras organizaciones administrativas públicas, así como también la aprobación y modificación de sus Estatutos.
e. La Dispensa de Servicios Mínimos y la Transferencia de Funciones o Actividades a otras AAPP.
f. La Cesión, por cualquier título, del Aprovechamiento de Bienes Comunales
g. La Concesión de Bienes o Servicios por más de 5 años, siempre que EXCEDA el 10% de los Recursos Ordinarios de su Presupuesto
h. El Ejercicio de Actividades Económicas en régimen de Monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
i. La Aprobación de Operaciones financieras o de crédito y la concesión de QUITAS o ESPERAS, si su importe excede al 5% de los Recursos Ordinarios de su Presupuesto.
j. La Imposición y Ordenación de los Recursos Propios de carácter TRIBUTARIO à Ordenanzas Fiscales
k. Los Planes e Instrumentos de ORDENACIÓN URBANÍSTICA
l. La Separación del servicio de los FUNCIONARIOS de la Corporación y la Ratificación del DESPIDO DISCIPLINARIO de Personal Laboral
m. La Enajenación de Bienes, si su Cuantía excede el 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto
n. La Alteración de la CALIFICACIÓN JURÍDICA de los Bienes Demaniales o Comunales.
o. La CESIÓN GRATUITA de Bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas
p. Las Demás materias determinadas por Ley (esquema pág.8)
1.3 Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
A Sesión Constitutiva
La Junta de Gobierno Local celebrará Sesión Constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran.
B Sesión Ordinaria
En defecto de previsión expresa en el Reglamento Orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada 15 días como MÍNIMO.
Corresponde al Alcalde o Presidente fijar, mediante DECRETO, el día y hora de celebración.
C Sesiones Extraordinarias y urgentes
Tendrán lugar cuando con tal carácter sean convocadas por el Alcalde o Presidente.
El Alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su ASISTENCIA con anterioridad a DICTAR RESOLUCIONES en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
D Lugar de celebración de las Sesiones
Se celebrarán en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o Edificio que sea sede de la Entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
1.4 Régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno Local
- Entre la convocatoria y la celebración de la sesión NO podrán transcurrir menos de 24 horas, salvo en el caso de las Sesiones Extraordinarias y Urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, deberá ser DECLARADA la URGENCIA, por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
- Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.
- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
- El Alcalde o Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
- En los casos en que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
- Las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno.
- La Junta de Gobierno en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes.
Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno, el Alcalde o Presidente podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
Cuando la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno o que le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las corporaciones Locales.
1.5 Funcionamiento de las Comisiones Informativas
Las Comisiones Informativas celebrarán Sesiones Ordinarias con la periodicidad que acuerde el PLENO en el momento de constituirlas, en los días y horas q establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.
VALIDEZ, CONVOCATORIA y CONSTITUCIÓN
La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
DICTÁMENES
- Los DICTÁMENES se aprobarán siempre por Mayoría Simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Presidente de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas comisiones, una sesión conjunta.
- El Dictamen de la Comisión podrá limitarse a:
1) mostrar su CONFORMIDAD con la propuesta q le sea sometida por los servicios administrativos competentes o
2) Bien formular una alternativa
Los miembros de la Comisión q DISIENTAN del DICTAMEN aprobado, podrán:
1) Pedir q conste su VOTO en CONTRA o
2) Formular VOTO PARTICULAR para su defensa ante el Pleno.
- El Presidente de cada Comisión podrá requerir la Presencia, en sus sesiones, de Personal o Miembros de la Corporación a efectos informativos.
1.6 Funcionamiento de la Asamblea Vecinal en régimen de Concejo Abierto
El funcionamiento de las Asambleas vecinales se ajustará a los USOS, COSTUMBRES y TRADICIONES LOCALES y, en su defecto, a la Ley 7/85, de 2 de abril, y a las Leyes de las CCAA sobre Régimen Local.
Se reunirán donde lo tengan por COSTUMBRE. Celebrarán Sesión Ordinaria como mínimo 1 vez por Trimestre en día festivo y serán Convocadas a toque de CAMPANA/PREGÓN/ANUNCIO/Cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar.
Para que dichas Asambleas queden válidamente constituidas deberán asistir 1/3 de los vecinos, presentes o representados, que tengan derecho a ello. En ningún caso podrán ser menos que 3. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
La representación de los VECINOS podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente , pero siempre en favor de un vecino perteneciente a la Asamblea Vecinal. Ningún vecino podrá ASUMIR la representación de más de 1/3 de los miembros de la Asamblea vecinal.
Los acuerdos se adoptarán por Mayoría de votos.
Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de la Sesión Extraordinaria habrá de ser MOTIVADA.
A la convocatoria de las sesiones se acompañará:
1) El Orden del Día con los asuntos a tratar, con el suficiente detalle.
2) Los Borradores de actas de sesiones anteriores q deban ser aprobados en la Sesión.
La convocatoria, orden del día y borradores deberán ser NOTIFICADOS a los Concejales o Diputados en su domicilio.
Entre la convocatoria y celebración de sesión no podrán transcurrir MENOS de 2 días hábiles, salvo en el caso de las Sesiones Extraordinarias y Urgentes.
La Convocatoria para una Sesión (O o E) dará lugar a la APERTURA del correspondiente EXPEDIENTE, q deberá constar:
1) La Relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.
2) La Fijación del Orden del Día por el Alcalde o Presidente.
3) Las Copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
4) Copia del anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento o Diputación o Prensa Local
5) Minuta del Acta
6) Copias de los Oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y CCAA.
7) Publicación de los Acuerdos en Tablón de Edictos
Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones Locales de las correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.
Las convocatorias de las sesiones, las órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones informativas se redactarán en lengua castellana o en lengua cooficial en la CCAA a la que pertenezca la entidad, según legislación aplicable y a los acuerdos adoptados al respecto por la correspondiente Corporación.
Será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.
En el Orden del Día sólo pueden incluirse los ASUNTOS q hayan sido previamente:
1) Dictaminados,
2) Informados o
3) Sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el Orden del Día:
a) A iniciativa propia o
b) A propuesta de alguno de los portavoces,
Asuntos q no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto NO PODRÁ ADOPTARSE ACUERDO ALGUNO sin q el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día.
En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de RUEGOS y PREGUNTAS.
Serán NULOS los acuerdos adoptados en Sesiones Extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente, con el voto favorable de la Mayoría Absoluta del nº legal de miembros de la Corporación.
Toda la DOCUMENTACIÓN de los asuntos incluidos en el Orden del Día, q debe servir de base al debate à Deberá estar a disposición de los miembros de la Corp. Desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que FORMULAR alguna OBSERVACIÓN al Acta de la Sesión Anterior; si NO hubiere se considerará aprobada, y SI las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones q procedan.
Todos los Asuntos se DEBATIRÁN y VOTARÁN por el orden en que estuvieren relacionados en el Orden del Día. El Alcalde o Presidente podrá ALTERAR el orden o RETIRAR un asunto cuando su APROBACIÓN exigiera una Mayoría Especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto en el Orden del Día.
Sólo podrá hacerse USO de la PALABRA, previa autorización del Alcalde o Presidente.
La consideración de cada punto incluido en el orden del Día empezará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del Dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata se un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno.
Si nadie solicitara la palabra después de realizar la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las Intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
A Dictamen
Es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del Expediente por la Comisión Informativa. Contiene una Parte EXPOSITIVA y un ACUERDO a ADOPTAR.
B Proposición
Es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el Orden del Día que acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte EXPOSITIVA o justificación y un ACUERDO A ADOPTAR. No procederá entrar a DEBATIR ni VOTAR una proposición, sin q previamente se haya RATIFICADO la inclusión del asunto en el OD.
C Moción
Es la Propuesta que se somete DIRECTAMENTE a conocimiento del Pleno. Podrá Formularse por Escrito u oralmente.
D Voto particular
Es la Propuesta de modificación de 1 Dictamen formulada por 1 miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
E Enmienda
Es la Propuesta de modificación de 1 dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.
F Ruego
Es la Formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
1) Pueden plantear Ruegos todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus portavoces.
2) Podrán ser efectuados ORALMENTE o por escrito y serán debatidos generalmente, en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen, si el Alcalde o el Presidente lo estima conveniente.
G Pregunta
Es Cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus portavoces.
- Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
- Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
- Las preguntas formuladas por escrito, con 24 horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en sesión siguiente.
à La Ley 8/1987, de 15/04, de Régimen Municipal y Local de Cataluña, reconoce la posibilidad de que se formulen preguntas a responder por ESCRITO. En este caso serán contestadas en el Plazo MAX. De 1 mes.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Antes de comenzar el Alcalde o Presidente:
1) Planteará de forma clara y concisa los términos de la misma
2) y la forma de emitir el VOTO.
Una vez iniciada la votación NO puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro podrá ENTRAR en la Sala ni ABANDONARLA.
TERMINADA la VOTACIÓN ORDINARIA, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado. Inmediatamente después de TERMINAR la VOTACIÓN NOMINAL, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o el Presidente proclamará el ACUERDO ADOPTADO.
- El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus acuerdos, como regla general por Mayoría Simple de los miembros presentes.
MS à Voto afirmativo > Voto Negativo (cualquiera q sea Abstención)
MA à Votos afirmativos > ½ del nº legal de miembros de la Corporación.
- El Voto de los Regidores es Personal, Indelegable, y podrá ser Afirmativo, Negativo o producirse la Abstención.
A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del salón de sesiones, una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación, podrán tomar parte en la misma.
- En el caso de votaciones con RESULTADO DE EMPATE, se efectuará una 2ª votación, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Tipos de VOTACIONES:
A Ordinarias
Las que se manifiestan por signos convencionales de:
a) Asentimiento
b) Disentimiento
c) Abstención
B Nominales
Aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente.
Cada miembro manifiesta en voz ALTA:
a) “Sí”
b) “No”
c) “me abstengo”
C Secretas
Se realizan por papeletas depositándolas en URNA o BOLSA
El sistema normal de votación será la VOTACIÓN ORDINARIA
La VOTACIÓN NOMINAL requerirá la solicitud de 1 Grupo Municipal aprobada por el Pleno por Mayoría Simple en Votación Ordinaria.
El sistema de VOTACIÓN SECRETA solo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
De cada Sesión del Pleno, el Secretario extenderá acta en la q habrá de constar:
1) El lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
2) Día, mes y año
3) Hora de inicio
4) Nombre y apellidos del Presidente y de los Miembros de la Corp. Presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.
5) Carácter ORDINARIO o EXTRAORDINARIO de la sesión, y si se celebra en 1ª o 2ª convocatoria.
6) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando ocurra.
7) Asuntos q examinen, Opiniones sintetizadas de los Grupos o Miembros de la Corp. Q hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de ésta.
8) Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las NOMINALES, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto si lo piden los Interesados.
9) Parte dispositiva de los Acuerdos q se adopten
10) Hora en q P. levante la Sesión
De no celebrarse sesión por falta asistentes, u otro motivo, el Secretario SUPLIRÁ el ACTA con una DILIGENCIA autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y los que hubieren excusado su asistencia.
EL Acta una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el LIBRO DE ACTAS autorizándola con las FIRMAS del Alcalde o el Presidente y el Secretario.
El Libro de Actas, Instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, Legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el Sello de la Corporación, y expresará en su 1ª página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el nº de folios y la fecha en q inicia la transcripción de los acuerdos.
Los Libros de Resoluciones del Alcalde o el Presidente de la Diputación, o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos.
Las Actas y resoluciones redactadas en VERSIÓN BILINGÜE se transcribirán a los libros y conservarán con separación de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste.
De igual modo se operará en relación con la formalización de las resoluciones del Alcalde o Presidente y otros órganos unipersonales que actúen por su delegación.
El Secretario:
1) Custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y
2) NO consentirá q salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a REQUERIMIENTO de AUTORIDADES de cualquier orden.
3) Estará Obligado a expedir CERTIFICACIONES o TESTIMONIOS de los acuerdos q dicho libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes
3.2 – Certificados de acuerdos
Las Certificaciones de todos los Actos, Resoluciones y Acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Entidad, así como las Copias y Certificados de los Libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se EXPEDIRÁN siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.
Las Certificaciones se expedirán por ORDEN del PRESIDENTE de la Corp. y con su “Visto bueno”, para significar q el Secretario o funcionario q las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y q su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad q corresponda, llevarán el Sello de la Corporación y Se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de Exacción, si existiere.
Podrán expedirse CERTIFICACIONES de las resoluciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de las Entidades Locales, antes de ser aprobadas las Actas q los contengan, siempre que se haga la ADVERTENCIA o SALVEDAD en este sentido y a reserva de los términos q resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener Copias y Certificaciones acreditativas de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de las Entidades Locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art. 105.b CE
La denegación o limitación de este derecho, en cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA.
6 días para notificar a AGE y CCAA acuerdos, resoluciones y actos de los Órganos de Gobierno.