INDICE de CONTENIDOS TEMA 10 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL
1 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL
1.1 Regulación
1.2 Principios
1.3 Los Expedientes (RD 2568/1986, 28 de noviembre)
1.3.A Concepto
1.3.B Iniciación
1.3.C Interesados
1.3.D Abstención y Recusación
1.3.E Tramitación
1.3.F Informes
1.3.G Alegaciones
1.3.H Terminación
1.5 Régimen Jurídico
1.5.A Ejecutividad de los Actos y Acuerdos Locales
1.5.B Reclamaciones y Recursos
1.5.C Impugnación Jurisdiccional de los Actos y Acuerdos
1.5.D Revisión de Actos
1.5.E Ejercicio de Acciones
2 – REGISTRO DE DOCUMENTOS
2.1 – Registro General
2.2 – Los Asientos del Registro
2.2.A Asientos de Entrada
2.2.B Asientos de Salida
2.3 – Funcionamiento del Registro
3 – COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES
3.1 – Comunicaciones
3.2 – Notificaciones
3.3 Publicidad de los Actos y Acuerdos
1 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL
De acuerdo con el art. 146 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el procedimiento administrativo de las entidades locales se rige:
1) Ley 7/85, 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Localà CCAA
2) Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada entre otras por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre–> Estatal
3) Legislación que dicten CCAA sobre PAEL
4) En defecto de la anterior y de acuerdo con el art. 149.3 de la Constitución, por la Legislación estatal sobre PAEL, que no tenga carácter básico o común.
5) Reglamentos sobre PA q aprueben las respectivas EL
La tramitación administrativa deberá desarrollarse por:
Procedimientos de:
a) Economía
b) Eficacia
c) Coordinación
Que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las EL.
Siempre que sea posible mecanizarán e informatizarán los trabajos burocráticos y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.
Las Entidades Locales deben velar por:
a) La custodia
b) Ordenación
c) Clasificación
d) Y catalogación
de los documentos y expedientes y remitir anualmente al Instituto Nacional de Administraciones Públicas relación especificada de documentos y Ordenanzas antiguas y modernas, para su conservación y utilización.
Los Secretarios de los Aytos de Municipios de población superior a 8.000 habitantes y los de Diputaciones Provinciales redactarán una Memoria dentro del 1º semestre de cada año, en la que darán cuenta circunstanciada de la gestión corporativa, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos de trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio, que serán remitidas al Ministerio de Administraciones Públicas.
Los trámites de instrucción y discusión no servirán de excusa a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales.
1.3 Los Expedientes (RD 2568/1986, 28 de noviembre)
RD que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Constituye Expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones q sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos:
1) Documentos
2) Pruebas
3) Dictámenes
4) Decretos
5) Acuerdos
6) Notificaciones
7) Y demás diligencias deban integrarlos y
Sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.
Los Expedientes se iniciarán:
1) De oficio à Cuando se trate de necesidades del Servicio público o de exigir responsabilidad a los miembros o funcionarios de las Corporaciones Locales. Serán cabeza del Expediente el acuerdo y orden de proceder
2) A instancia de parte à cuando se promuevan para resolver pretensiones deducidas por los particulares. Será cabeza del Expediente la petición o solicitud decretada para su trámite
Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para resolverlo à podrá adoptar las medidas provisionales q estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.
La capacidad de obrar, la legitimación y la representación de los interesados ante las entidades locales se regulará por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Adtvo. Común.
Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes.
Abstención:
à Los funcionarios en quienes se dé alguna de las causas de abstención, deberán abstenerse de actuar, aun cuando no se les recuse, dando cuenta al Presidente de la Corporación, por escrito, para que provea a la sustitución reglamentaria.
Recusación:
à En cualquier momento podrán los interesados formular recusación contra el funcionario q tramite el expediente, por alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del RJAAPP y del PAC
à Cuando se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente y, si se refiere a éste à El Pleno.
à Se incoará con instancia alegando la CAUSA.
à El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los 15 días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.
La actuación de los miembros en que concurran los motivos de abstención implicará, cuando haya sido determinante, la INVALIDEZ de los actos en que hayan intervenido.
La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible.
En ningún caso podrán los Funcionarios, Ponencias o Comisiones abstenerse de proponer, ni la Corporación de resolver, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso.
La exposición al público, Anuncios, Información, Audiencia a los interesados, Intervención jerárquica superior y demás garantías del procedimiento, se sujetarán a las condiciones y plazos establecidos legalmente.
Para el cómputo de todos los plazos se estará a lo dispuesto en la legislación, en concreto la Ley 30/92.
Los Expedientes o documentos originales sólo podrán salir de las oficinas por alguna de estas causas:
1) Que soliciten, mediante escrito, su desglose quienes lo hubiesen presentado
2) Que hayan de enviarse a un organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva.
3) Que sean reclamados por los Tribunales de Justicia
De todo documento original que se remita, se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo
En los expedientes INFORMARÁ el Jefe de la Dependencia a la q corresponda tramitarlos exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Los Informes Administrativos, Jurídicos o Técnicos y los Dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el Decreto o acuerdo q los haya motivado.
Será necesario el INFORME PREVIO del Secretario y además, en su caso, del Interventor, o de quienes legalmente les sustituyan para la adopción de los siguientes acuerdos:
1) Supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación
2) Que lo solicite 1/3 de sus miembros (con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiera de tratarse)
3) Asuntos sobre materias para las q se exija una mayoría especial
Los informes que se emitan deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir el responsable de la Secretaría y el responsable de la Intervención, El Presidente podrá solicitar otros informes o dictámenes, cuando lo estime necesario.
Cuando dichos informes o dictámenes sean emitidos por funcionarios de la Entidad, éstos no podrán formular minuta ni percibir retribución específica por tal motivo, al margen de las previstas en el sistema retributivo aplicable a los funcionarios públicos.
En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación laboral o civil y en los contratos correspondientes.
Los informes para resolver los E se redactarán en forma de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y contendrán:
1) Enumeración clara y sucinta de los hechos
2) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina.
3) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
Toda persona natural o jurídica q invoque un INTERÉS en el asunto q pueda resultar afectado por la cuestión que se está suscitando en un Expediente, podrá COMPARECER en él mientras no haya recaído RESOLUCIÓN DEFINITIVA para formular las alegaciones q estime convenientes a su defensa
Si la Admón. Tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el Expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro de 10 días y aduzcan lo q crean oportuno.
Iniciado un Expediente, las EL están obligadas a RESOLVERLO EXPRESAMENTE. No obstante, se aplicará la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adtvo. Común (Ley 30/92) en lo referente al SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Conclusos los Expedientes, se entregarán en la Secretaría de la Corporación que, después de examinarlos, los someterá al Presidente.
Para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión:
à Expedientes en Secretaría al menos 3 días antes.
Se dejará copia certificada en el Expediente de la Resolución Adoptada.
La Caducidad de los Expedientes administrativos se regirá por la legislación RJAP y PAC
Los Expedientes tramitados pasarán periódicamente al ARCHIVO y tendrán ÍNDICE ALFABÉTICO DUPLICADO, en que se exprese:
a) Asunto
b) Nº Folios
c) Otros detalles que se estimen convenientes.
1.5.A Ejecutividad de los Actos y Acuerdos Locales
Los Actos de las EL son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
La eficacia quedará demorada cuando:
1) Así lo exija el contenido del acto
2) Esté supeditada a su notificación y publicación,
3) O que una Ley exija su aprobación por otra AP.
1.5.B Reclamaciones y Recursos
Contra los Actos y Acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la vía administrativa los Interesados podrán, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente.
Junto a los sujetos legitimados en el régimen general de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán IMPUGNAR los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en INFRACCIÓN del ordenamiento jurídico los miembros de las corporaciones Locales que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.
No se podrán ejercitar acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra las autoridades y entidades locales sin previa reclamación ante las mismas. Dicha reclamación se tramitará y resolverá de conformidad con la Ley de RJAP y PAC.
De acuerdo con el artículo 157.2 de la Ley 8/87, 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña,
à Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y autoridades siguientes:
1) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes, las Juntas de Gobierno y las del Gerente, salvo los casos excepcionales en que la Ley requiera la aprobación ulterior de otra Admón. O cuando proceda la interposición de recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación o asignación de competencias.
2) Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos en q resuelvan por DELEGACIÓN del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
3) Las de cualquier otra autoridad u órgano, si una disposición legal lo establece (no existencia de superior jerárquico)
1.5.C Impugnación Jurisdiccional de los Actos y Acuerdos
La Admón. Del Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, están legitimadas para IMPUGNAR los Actos y Acuerdos de las Entidades Locales q incurran en infracción del ordenamiento Jurídico.
à Éstas podrán requerir a la EL para q anule dicho A o A
à El Requerimiento deberá ser MOTIVADO y EXPRESAR la normativa que se estime vulnerada.
Si se hubiera solicitado ampliación de la información, quedará interrumpido el cómputo del plazo(20 días), que se reanudará a partir de la recepción de la documentación interesada.
La Entidad Local, en virtud del requerimiento, y en el plazo señalado para ello, podrá ANULAR dicho A o A; previa audiencia, en su caso, de los interesados.
Los A y A de EL q:
1) Menoscaben competencias del E o CCAA
2) Interfieran su ejercicio o
3) Excedan de la competencia de EL
à Podrán ser IMPUGNADOS DIRECTAMENTE, sin necesidad de previo requerimiento, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por la Admón. Del Estado o de la CCAA, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
Sujetos legitimados
A este respecto, el Decreto Legislativo 2/2003. de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, dispone que, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, y en los términos que la misma establece, podrán IMPUGNAR los Actos y Acuerdos de los Entes Locales:
1) La administración de la Generalitat
2) Los miembros de Corporaciones Locales que hubieran votado en contra de los Actos y Acuerdos.
Impugnación o requerimiento por la Generalitat
Si la admin. de la Generalitat considera que un A o A de un EL infringe el ordenamiento jurídico, podrán impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación de la misma.
No obstante, la Administración de la Generalitat puede optar por requerir al Ente Local para que anule el Acto o Acuerdo.
El requerimiento, que ha de ser motivado y tiene que expresar la normativa que se considera vulnerada, tiene que formularse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
Si el requerimiento no fuera atendido, pasado un mes desde su recepción por el Ente Local, la Administración de la Generalitat podrá impugnar el Acto o Acuerdo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del plazo señalado para interponer el recurso de esta naturaleza, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del requerimiento dirigido a la Entidad Local, o al de la recepción de la comunicación de la Entidad Local rechazando el requerimiento.
La impugnación directa por la Generalitat:
- Precisará la lesión, o en su caso,
- La Extralimitación competencial
- Las normas legales en q se fundamenta
- Si la integridad y efectividad de los intereses de la Generalitat afectados lo requieren, la Admón. De la Generalitat podrá formular petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado.
De conformidad con lo establecido por la Ley de Bases de Régimen Local, El Tribunal, si considera fundamentada la petición, acordará la SUSPENSIÓN en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la IMPUGNACIÓN
El tribunal a instancia del EL, una vez escuchada la Admón. De la Generalitat, podrá levantar en cualquier momento, total o parcialmente, la suspensión decretada cuando de ello pudiera derivar perjuicio para el interés local no justificado por las exigencias del interés comunitario alegado en la impugnación.
Tanto en la impugnación o requerimiento por la Generalitat como en el supuesto de impugnación directa, la Administración de la Generalitat puede solicitar al ente Local la ampliación de la información enviada, que tiene que remitirse en el plazo máximo de 20 días hábiles. En este caso, se interrumpe el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el Acto o Acuerdo.
Los órganos del EL podrán revisar sus Actos, Resoluciones y Acuerdos, en los términos y alcance fijados por la Ley RJAPyPAC.
La solicitud de DICTAMEN del CONSEJO de ESTADO, en los casos que proceda legalmente se cursará por conducto del:
- Presidente CCAA y a través del
- Ministerio de AAPP
Las EL están legitimadas para
à IMPUGNAR las disposiciones y Actos de las AA del Estado y de las CCAA que lesionen su AUTONOMÍA
à promover la impugnación ante el Tribunal Constitucional de Leyes del Estado o de las CCAA, cuando se considere que son éstas las que lesionan su AUTONOMÍA Constitucionalmente garantizada.
De otro lado, las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la DEFENSA de sus bienes y derechos.
En todas las Entidades Locales habrá un REGISTRO GENERAL para q conste con claridad:
1) Entrada de los documentos que se reciban
2) Salida de los que hayan sido despachados definitivamente.
RG – Abiertos al público todos los días hábiles a la horas de trabajo según LRBRJAPyPAC.
La existencia de un único Registro General se entenderá sin perjuicio de su organización desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la EL.
El Registro General estará establecido de modo que garantice la constancia de la Entrada y la Salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la Entidad Local.
Los libros o soporte documental del Registro no podrán salir bajo ningún concepto de la Casa Consistorial.
El acceso a su contenido se realizará mediante Consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante expedición de Certificaciones y Testimonios
2.2 – Los Asientos del Registro
Los A del R contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos q:
a) se remitan desde las oficinas locales
b) o que en ellas se reciban.
1) Asientos de Entrada.
2) Asientos de Salida.
Los Asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras que, si existiesen, serán salvadas.
Con referencia a los asientos de los Libros del Registro, podrán expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario.
Deberán constar los siguientes extremos:
a. Nº de orden correlativo.
b. Fecha de documento, con expresión del día, mes y año.
c. Fecha de ingreso del documento en las oficinas del registro
d. Procedencia documento, con indicación de la Autoridad, Corporación o Persona que lo suscribe.
e. Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado
f. Negociado, sección o dependencia a q corresponde su CONOCIMIENTO
g. Resolución del asunto, fecha y autoridad q la ha dictado
h. Observaciones
Se referirán a estos conceptos:
a. Nº de orden
b. Fecha del documento
c. Fecha de salida
d. Autoridad/Negociado/Sección o Dependencia de donde procede
e. Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige
f. Extracto de su contenido
g. Referencia, en su caso, al asiento de entrada
h. Observaciones
2.3 – Funcionamiento del Registro
En el Registro de Salida se anotarán todos:
a) Oficios
b) Notificaciones
c) Órdenes
d) Comunicaciones
e) Certificaciones
f) Expedientes
g) Resoluciones
Q emanen de las Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales.
Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y nº de orden que le haya correspondido.
El Funcionario encargado del Registro cuidará, bajo su personal responsabilidad, de que cuantos documentos se presenten lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local del mismo, si la hubiere, los cuales se inutilizarán estampando sobre ellos la fecha de entrada.
Si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
Los escritos podrán presentarse acompañados del documento o documentos en que funden su derecho los interesados, ya sean originales, ya por testimonio o por copia del original que cotejará el encargado del Registro.
Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto, en lugar de recibo podrá entregarse COPIA sellada del documento.
El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación.
Para la salida de documentos, cada Sección o Negociado enviará los que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las MINUTAS correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento.
à Con referencia a los asientos de los Libros del Registro podrán expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario.
Conforme al art. 19 LRJ-PAC, las comunicaciones entre Órganos administrativos pertenecientes a una misma AAPP se efectuará siempre Directamente, sin traslado ni reproducciones a través de órganos intermedios.
Las comunicaciones entre órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
En base al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes, se extenderán a su nombre, cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.
Las Comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos y resoluciones, por el responsable de la Secretaría.
Toda comunicación u oficio habrá de Llevar el SELLO de Salida estampado por el Registro General y de ellos se unirá al expediente MINUTA RUBRICADA.
Según el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las AP y PAC.
Las providencias de trámite y los Actos y Acuerdos q pongan término a un expedienteà serán notificados en los 10 días siguientes al de su fecha.
3.3 Publicidad de los Actos y Acuerdos
Los Acuerdos que adopten el Pleno y la Junta de Gobierno, cuando tengan carácter DECISORIO, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. Los mismos requisitos se aplicarán a las Resoluciones del Alcalde o Presidente de la Corporación y miembros de ella que ostenten delegación.
Las Ordenanzas y Reglamentos se publican en el BOP y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido plazo de 15 días (previsto en la Ley 7/85, de 2 de abril) à Idem para los PRESUPUESTOS
En el plazo de 6 días posteriores a la adopción de los ACTOS y ACUERDOS, se remitirán copia o, en su caso, extracto de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales al Delegado del Gobierno y a la Administración Autonómica.
El alcalde o Presidente de la Corporación y, de forma inmediata, el Secretario de la Corporación, serán responsables del cumplimiento de este deber.
Cabe indicar que los Aytos Capitales de Provincia o de más de 50.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales, publicarán al menos 1 vez x trimestre un Boletín de Información municipal o provincial, donde se inserte EXTRACTO de todos los acuerdos y resoluciones adoptados.