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TEMA 13 - LA RESPONSABILIDAD DE LA AAPP

INDICE de TEMA 13

INDICE de CONTENIDOS TEMA 13 – LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP

 

TEMA 13 - LA RESPONSABILIDAD DE LA AAPP

 

1 –LA RESPONSABILIDAD DE LA AAPP

1.1 Responsabilidad por actuaciones de Derecho Público

1.2 Responsabilidad por actuaciones de Derecho Privado

1.3 Responsabilidad concurrente de las AAPPs

1.4 Indemnización

1.4.1 Presupuestos de Responsabilidad

1.4.2 Daños Resarcibles

1.4.3 Indemnización: Concepto

1.5 Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

1.6 Procedimiento Abreviado

1.7 Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las AAPPs

1.7.A Por daños a particulares

1.7.B Por daños a la Administración

1.8 Responsabilidad Penal

1.9 Responsabilidad de las Entidades Locales



TEMA 13 - LA RESPONSABILIDAD DE LA AAPP

TEMA 13 - LA RESPONSABILIDAD DE LA AAPP

1 –LA RESPONSABILIDAD DE LA AAPP

La responsabilidad de las AAPP y de sus autoridades y demás personal a su servicio, junto con el principio de legalidad, hacen realidad la previsión contenida en el Art. 149.1.18 CE sobre el establecimiento de un sistema de responsabilidad en todas las AAPPs.

La Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, en su art. 159. establece que los Entes Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios Públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos LEGISLACIÓN GENERAL sobre RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

La Responsabilidad de la administración se encuentra regulada en el TÍTULO X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAPyPAC (modificada por Ley 4/1999)

Las modificaciones más importantes han consistido en:

1)       Ampliar la regulación de la Responsabilidad CONCURRENTE de diferentes AAPPs, dintinguiendo el régimen de las actuaciones conjuntas de otros supuestos de concurrencia.

2)       Se matizan los supuestos de FUERZA MAYOR que no dan lugar a Responsabilidad, y en beneficio del afectado, se prevé la actualización de la cuantía de la indemnización.

3)       Se opta por la unificación del RÉGIMEN JURÍDICO SUSTANTIVO de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración sin discriminar su actuación en régimen de derecho público o privado en concordancia con la unidad de fuero.

4)       Desaparece toda mención a RESPONSABILIDAD CIVIL por DAÑOS producidos en el desempeño del servicio.

1.1 Responsabilidad por actuaciones de Derecho Público

Los particulares à Tendrán dº a ser INDEMNIZADOS por las AAPPs correspondientes, de toda LESIÓN q sufran en cualquiera de sus bienes y derecho, SALVO en los casos de FUERZA MAYOR, siempre que la LESIÓN sea consecuencia del funcionamiento NORMAL o ANORMAL de los Servicios Públicos.

En todo caso, el DAÑO habrá de ser Efectivo, Evaluable económicamente, E Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS indemnizarán a los particulares por la Aplicación de Actos legislativos de NATURALEZA NO EXPROPIATORIA de derechos y que éstos no tengan DEBER JURÍDICO de soportar, cuando así lo establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La Responsabilidad Patrimonial del ESTADO por el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por Error judicial, así como los que sean consecuencia del Funcionamiento Anormal de admin. de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado salvo en los casos de fuerza mayor. En todo caso el dañó habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca.

1.2 Responsabilidad por actuaciones de Derecho Privado

 

Cuando las AAPPs actúen en relaciones de derecho privado, responderán DIRECTAMENTE de los Daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo, actos PROPIOS de la administración bajo cuyo servicio se encuentre.

 

1.3 Responsabilidad concurrente de las AAPPs

Cuando la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias AAPPs se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán de FORMA SOLIDARIA.

El instrumento jurídicio REGULADOR(Convenios, acuerdos cooperación,…) de la actuación conjunta podrá DETERMINAR la DISTRIBUCIÓN de la RESPONSABILIDAD entre las distintas administraciones.

En estos supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los CRITERIOS de:

1)       Competencia

2)       Interés público tutelado e

3)       Intensidad de la Intervención.

La Responsabilidad será SOLIDARIA cuando no sea POSIBLE dicha determinación.

1.4 Indemnización

1.4.1 Presupuestos de Responsabilidad

A)      Lesión Imputable a un SP

B)       Antijuridicidad

C)     Relación de causalidad

 

A) Lesión Imputable a un SP

La actividad administrativa q da lugar a responsabilidad por consistir en:

1)       Actividad material (Acción u omisión funciones9

2)       Actividad jurídica (reglamento o AA)

Da lugar a daño indemnizable.

La actividad administrativa q da lugar a daño indemnizable puede referirse a:

- funcionamiento normal del SP

- funcionamiento Anormal del SP

à Imputación del criterio de creación de riesgo y criterio de existencia de servicio defectuoso.

 

B) Antijuridicidad

Referida a q el SUJETO q sufre la lesión patrimonial NO TIENE EL DERECHO ni DEBER JURÍDICO de SOPORTARLO.

C) Relación de causalidad

Nexo causal entre actividad administrativa y el daño resarcible producido.

Se excluyen casos de fuerza mayor.

La concurrencia de CULPA de la víctima no exonera de responsabilidad a la Administración.

1.4.2 Daños Resarcibles

1)       Extensión del daño indemnizable:

a.      Daño material del patrimonio

b.      Daños corporales

c.      Daños morales

2)       Requisitos – Daño alegado habrá de ser:

a.      Efectivo – Actual, Real

b.      Evaluable económicamente

c.      Individualizado en relación a una persona o grupo de personas

3)       Indemización

a.      Criterio de valoración según legislación de expropiación forzosa

b.      Cuantía de la indemnización = desde el día q se produjo la lesión

c.      Sustituible la cuantía por compensación en especie / pagos periódicos.

1.4.3 Indemnización: Concepto

Sólo serán Indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de DAÑOS q éste no tenga el DEBER JURÍDICO de SOPORTAR de acuerdo con la Ley

No serán indemnizables los daños que se deriven de Hechos o circunstancias que NO se hubiesen podido PREVER o EVITAR, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las Leyes puedan establecer para estos casos.

Cálculo de la Indemnización

La cuantía se calculará con referencia al día en que la LESIÓN EFECTIVAMENTE se produjo, sin perjuicio de su ACTUALIZACIÓN a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de Responsabilidad con arreglo al IPC, y de los Intereses que procedan por DEMORA en el pago de la Indemnización fijada, los cuales se exijirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Tributaria.

La Indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre q exista acuerdo con el INTERESADO.

1.5 Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

Los Procedimientos De Responsabilidad Patrimonial De las AAPPs se iniciarán:

1)       De oficio

2)       Por reclamación de los interesados

Y se resolverán por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los Órganos correspondientes de las CCAA o de las Entidades que integran la Administración Local.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su forma o fondo, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

En el Procedimiento General de Responsabilidad, y según Ley Orgánica del Consejo de Estado, la EMISIÓN de DICTAMEN por parte de Institución deberá ser EMITIDO en el plazo de 2 MESES.

 

1.6 Procedimiento Abreviado

Iniciado el procedimiento general, cuando sean Inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la INDEMNIZACIÓN, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a fin de reconocer el Dº a la indemnización en el plazo de 30 días

Si no recae Resolución expresa se podrá entender DESESTIMADA la solicitud de INDEMNIZACIÓN.

 

1.7 Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las AAPPs

1.7.A Por daños a particulares

Para hacer efectiva la Responsabilidad Patrimonial de la AP, los particulares EXIGIRÁN DIRECTAMENTE a la misma las INDEMNIZACIONES por los Daños y Perjuicios causados por las AUTORIDADES y PERSONAL a su servicio.

La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus Autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o Culpa o Negligencia Graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la Exigencia de dicha Responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

1)       El resultado DAÑOSO producido.

2)       La existencia o no de INTENCIONALIDAD.

3)       La Responsabilidad profesional del Personal al Servicio de las AAPPs y su Relación con la PRODUCCIÓN del resultado dañoso.

1.7.B Por daños a la Administración

Asimismo, La ADMINISTRACIÓN instruirá igual procedimiento a las Autoridades y demás Personal a su Servicio por los Daños o Perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido Dolo, Culpa o Negligencia Graves.

La Resolución Declaratoria de Responsabilidad pone fin a VÍA ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de la culpa a los Tribunales Competentes.

1.8 Responsabilidad Penal

La Responsabilidad Penal del Personal al Servicio de las AAPP, así como la Responsabilidad Civil derivada del Delito se exigirá de ACUERDO con lo previsto en la legislación correspondiente.

La exigencia de responsabilidad penal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de Responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

1.9 Responsabilidad de las Entidades Locales

Las Entidades Locales responderán DIRECTAMENTE de los Daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del Funcionamiento de los Servicios Públicos o de la actuación, en ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Cuando la Entidad Local explote una industria o empresa como persona Jurídica de Dª Privado, le será aplicable las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por daños y perjuicios.

Los Perjudicados deberán:

1º)    Interponer la Reclamación

2º)    Formular la demanda judicial

Contra el ACUERDO o RESOLUCIÓN q recaiga procederá la acción correspondiente ante los Tribunales en juicio ordinario.

Las Entidades Locales podrán INSTRUIR EXPEDIENTE, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad Civil de sus Autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños  y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido ya indemnizados.

El Declarado responsable por la Administración Local podrá interponer el correspondiente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.