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TEMA 21 - PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

INDICE TEMA 21

 

INDICE de CONTENIDOS TEMA 21 – PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: TIPOS DE PLANES y SU TRAMITACIÓN

 

TEMA 21 – PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

1 – PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: TIPOS DE PLANES y SU TRAMITACIÓN

TRATAMIENTO EN LA LEY 2/2002 Urbanismo

Título TERCERO, DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Cap. I Figuras del planeamiento Urbanístico (art. 55-69)

TRAMITACIÓN DE LOS PLANES

Cap. II Formulación y tramitación de las figuras del PU (art. 70-96)

1.1 FIGURAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

1.1.A Planes Directores Urbanísticos

1.1.B Planes de ordenación urbanística municipal

1.1.B.a Determinaciones de planes de ordenación urbanística municipal

1.1.B.b Documentación de los POUM

1.1.C Programas de actuación urbanística municipal

1.1.D Normas de planeamiento urbanístico

1.1.E Planes parciales urbanísticos

1.1.E.a Objeto

1.1.E.a Documentación

1.1.F Planes especiales urbanísticos

1.1.G Planes de mejora urbana

1.1.H Catálogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales

1.2 FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS FIGURAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

1.2.A Actos preparatorios para la formulación y tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico

1.2.A.a Suspensión de tramitaciones y licencias

1.2.A.b Consulta previa a la delimitación de suelo urbanizable

1.2.B Atribuciones de competencia

1.2.B.a Formulación de figuras del planeamiento

1.2.B.b Aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico

1.2.C Plazos de formulación y procedimiento de tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico

1.2.C.a Plazos para la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados

1.2.C.b Tramitación de los planes directores urbanísticos

1.2.C.c Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico

1.2.C.d Tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados

1.2.C.e Tramitación de los planes parciales de delimitación

1.2.C.f Informe de las comisiones territoriales de urbanismo en la tramitación del planeamiento urbanístico derivado de aprobación municipal y comarcal

1.2.C.g Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos

1.2.C.h Plazos para la tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización complementarios

1.2.C.i Subrogación de las comisiones territoriales de urbanismo

1.2.C.j Silencio administrativo positivo

1.2.C.k Tipos de resoluciones definitivas sobre el planeamiento urbanístico

1.2.C.l Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores

1.2.D Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico

1.2.D.a Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico

1.2.D.b Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal

1.2.D.c Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico

1.2.D.d Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o de equipamientos deportivos

1.2.E Iniciativa y colaboración de los particulares en el planeamiento urbanístico y ejercicio del derecho de transformación del suelo urbanizable

1.2.D.a Iniciativa privada en la formulación de planes urbanísticos

1.2.D.b Especificaciones de los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada

1.3 Efectos de la aprobación de las figuras del planeamiento

1.3.A Publicidad, ejecutoriedad  y obligatoriedad del planeamiento urbanístico

1.3.D.a Publicidad del planeamiento urbanístico

1.3.D.b Certificaciones de aprovechamiento urbanístico

1.3.D.c Ejecutividad del planeamiento urbanístico

1.3.D.d Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico

1.3.B Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y usos preexistentes

1.3.C Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas

1.3.C.a Legitimación de las expropiaciones

1.3.C.b Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urbanísticas

1.3.C.c Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas

1.3.C.d Tramitación de la expropiación forzosa en actuaciones urbanísticas aisladas

1.3.C.e Procedimiento de tasación conjunta

1.3.C.f Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley

 



21 - PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

 

 

TEMA 21 – PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

1 – PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: TIPOS DE PLANES y SU TRAMITACIÓN

TRATAMIENTO EN LA LEY 2/2002 Urbanismo

Título TERCERO, DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

            Cap. I Figuras del planeamiento Urbanístico (art. 55-69)

TRAMITACIÓN DE LOS PLANES

Cap. II Formulación y tramitación de las figuras del PU (art. 70-96)

1.1 Figuras del planeamiento urbanístico

La planificación urbanística (PU) del territorio se realiza mediante:

1)       El PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG)

a.      Planes Directores Urbanísticos (PUDi)

b.      Los Planes de Ordenación Urbanística Municipal (POUM)

c.      Por las Normas de Planeamiento Urbanístico (NPU)

 

Los PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL (PAUM) son parte del PUG y lo complementan

 

El PUG se desarrolla mediante el PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DERIVADO (PUD)

El PUD está integrado por:

1)       Los PLANES ESPECIALES URBANÍSTICOS (PEU) – ver abajo

2)       Los PLANES de MEJORA URBANA (PMU)

3)       Los PLANES PARCIALES URBANÍSTICOS (PPU)

4)       Los PLANES PARCIALES URBANÍSTICOS de DELIMITACIÓN (PPUD)

 

Los PEU q no desarrollan determinaciones del PUG han de justificiar

--> la necesidad de su aprobación

--> su compatibilidad con dicho planeamiento

El PUD está supeditado a determinaciones del PUG.

 

1.1.A Planes Directores Urbanísticos

Corresponde a los PDU o PUDi establecer (de conformidad con el planeamiento territorial):

1)       Las directrices para coordinar la OU (ordenación urbanística) de un territorio de ámbito supramunicipal

2)       Determinaciones sobre

a.      el desarrollo urbanístico sostenible

b.      la movilidad de personas y mercancías

c.      el transporte público

3)       Fijar

a.      Medidas de protección del suelo no urbanizable (SnoU)

b.      Los criterios para la estructuración orgánica de dicho suelo (¿?)

4)       La concreación de las GRANDES INFRAESTRUCTURAS

5)       La PROGRAMACIÓN de POLÍTICAS SUPRAMUNICIPALES de

a.      Suelo

b.      Vivienda concertadas con Aytos afectados

 

Los PDU han de especificar criterios para

a)      Su seguimiento

b)      Modificación

c)      revisión

y fijar determinaciones como:

1)       para ser directamente ejecutadas

2)       o bien para ser desarrolladas mediante PEU por los entes supramunicipales

 

Adicionalmente han de contener la siguiente documentación:

3)         Los estudios justificativos

4)         La memoria

5)         La programación de las actuaciones para su aplicación

6)         Las bases técnicas y económicas para su desarrollo

7)         Los planos de información y ordenación

8)         Las normas q se han de cumplir obligadamente

 

En teoría un PLANEAMIENTO afectado por las determinaciones de un PDU

--> ha de adaptarse a éste.

1.1.B Planes de ordenación urbanística municipal

Los POUM son el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio.

Pueden comprender un término mpal o +.

Corresponde a estos:

1)       Clasificar el suelo

2)       Definir el MODELO de implantación urbana y determinaciones de desarrollo urbanístico

3)       Definir la estructura general y pautas de desarrollo.

4)       Determinar las circunstancias q pueden producir su modificación o revisión

 

Los POUM han de --> reservar para la construcción de viviendas de PROTECCIÓN OFICIAL PÚBLICA, como mínimo el suelo correspondiente al 20% del techo q se califique para el USO RESIDENCIAL de nueva implantación

--> tanto en SUELO URBANO

--> Como en SUELO URBANIZABLE

Las COMISIONES TERRITORIALES de URBANISMO pueden disminuir esta reserva.

1.1.B.a Determinaciones de planes de ordenación urbanística municipal

Los POUM:

1)       Clasifican el territorio

2)       Establecen las determinaciones q corresponde a cada clase de suelo

3)       Desarrollan para cada calse de suelo

a.      la estructura general

b.      el modelo del territorio

4)       Determinan los indicadores de

a.      crecimiento

b.      población

c.      recursos

d.      desarrollo económico y

e.      desarrollo social del sistema urbano

5)       Incorporan previsiones sobre la disponibilidad de los recursos hídricos y energéticos

6)       Definen el sistema general de espacios libres públicos (5m2 por cada 25 m2 de techo admitido por PU para uso residencial)

En suelo urbano (SU), los POUM:

1)       Aplican las técnicas de

a.      Calificación

b.      o zonificación del suelo

c.      reserva

d.      o afectación para sistemas urbanísticos generales (SUG) o locales (SUL)

2)       Asignan usos detellados por cada zona

3)       Regulan los parámetros y los criterios de armonización formal y compositiva de las edificaciones

4)       Determinana los valores

a.      Arquitectónicos

b.      Paisajísticos

c.      Medioambientales q deben ser protegidos

5)       Regulan el uso del SUBSUELO

a.      Pretación de servicios

b.      Infraestructuras necesarias para la colectividad

Tener en cuenta q:

1)       En el SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC)

2)       Y en los ámbitos del suelo urbano no CONSOLIDADO (SUnoC)

Los POUM, por un lado

A)      Detallan la ordenación urbanística

B)       Fijan los parámetros urbanísticos necesarios para el otorgamiento de licencias de edificación

C)     Señalan las alineaciones y las rasantes

D)     Ordenación de volúmenes

Por otro:

A)      Precisan las características y trazados de las obras de URBANIZACIÓN BÁSICAS

B)       Evalúan su coste

C)     Dividen su ejecución en ETAPAS

 

Las OBRAS de URBANIZACIÓN BÁSICAS (OUB) comprenden:

1)       el saneamiento

2)       la compactación

3)       la nivelación de terrenos destinados a viales

a)    paso de peatones

b)    redes de suministro

c)    distribución de

1.       agua

2.       energía eléctrica

3.       conexión a las redes de telecomunicaciones

Veamos algunas determinaciones según el tipo de suelo:

En los ámbitos de SunoC

Q delimiten sectores sujetos a un PLAN DE MEJORA URBANA (PMU), los POUM fijan

1)       los índices de edificabilidad bruta

2)       las densidades

3)       usos principales y compatibles

 

En SUC

Los POUM establece los elementos de urbanización  para q el terreno/s adquieran la condición de SOLAR.

 

En SurD

Los POUM concretan la delimitación de los sectores

Y para cada sector fija:

1)       Los índices de edificabilidad bruta

2)       La densidad máxima  (no + de 100 viviendas por hectárea)

3)       usos principales y compatibles

 

En SUrnoD

Los POUM establecen:

1)       Las magnitudes máximas o mínimas de las actuaciones urbanísticas permitidas --> según usos

2)       La intensidades máximas de los USOS URBANÍSTICOS

3)       Las conexiones con las infraestructuras exteriores

4)       Los niveles o porcentajes de suelo de cesión obligatoria y gratuita

 

En SnoUr

Los POUM:

1)       Regulan cada una ade las calificaciones posibles --> en función de nivel de conservación y protección pretendidos

2)       Regulan los parámetros básicos de las edificaciones admisibles

3)       Establecen los umbrales referidos a

a.      Los proyectos

b.      Ubicación

c.      Impacto potencial

4)       Contienen el CATÁLOGO ESPECIAL de BIENES

 

1.1.B.b Documentación de los POUM

Se formalizarán mediante:

1)       La MEMORIA descriptiva y justificativa del PLAN con:

a.      El programa de participación ciudadana

b.      La justificación de la observancia del objetivbo del desarrollo urbanístico sostenible y de las directrices para el PU

c.      Las medidas adoptadas para facilitar el logro de una mobilidad sostenible (servicio de transporte colectivo urbano de viajeros)

2)       Los planos de

a.      información y ordenación urbanística del territorio

b.      de trazado de las redes básicas de abastecimiento de suministro de

                                                                          i.      agua

                                                                         ii.      gas

                                                                       iii.      energía eléctrica

                                                                      iv.      telecomunicaciones

                                                                        v.      saneamiento

                                                                      vi.      demás servicios

3)       Las normas urbanísticas

4)       El catálogo de bienes a proteger

5)       La agenda y evaluación

a.      Económica

b.      Financiera de las actuaciones

6)       La documentación medioambiental adecuada

7)       El PROGRAMA de ACTUACIÓN URBANÍSTICA MPAL (PAUM), si procede

 

En caso de escasa COMPLEJIDAD URBANÍSTICA de un Mpio --> sólo exijible distinguir entre:

a)      SU

b)      SnoUr

Y la documentación del POUM:

a)      Memoria

b)      Planos de información y delimitación del SU y SnoUr

c)      Las normas urbanísticas básicas

d)      Alineaciones y rasante

e)      Informe mediambiental

 

En algunos casos el Gobierno podrá imponer la SUSPENSIÓn de la vigencia de un POUM, y acordar modificaciones o revisión

--> a propuesta de Consejero de POLÍTICA TERRITORIAL y OBRAS PÚBLICAS

 

1.1.C Programas de actuación urbanística municipal

Los PAUM son la expresión de las políticas mpales de SUELO y VIVIENDA.

Contienen las previsiones y compromisos asumidos para el desarrollo de los POUM correspondientes respecto a:

1)       la reforma y mejoras urbanas

2)       los equipamientos

3)       la generación de actividad económica

 

Los PAUM han de evaluar y atender las necesidades de:

1)       Suelo

2)       Vivienda del Mpio

Y de acreditar q son coherentes con los PLANES TERRITORIALES o DIRECTORES q los afectan.

Determinar QUÉ INICIATIVA:

a)     Pública

b)     Privada

Es preferente para la PROMOCIÓN del PUD

Y puede establecer una reserva para la iniciativa pública a lo largo de un plazo concreto.

Los PAUM pueden prever:

a.      Todas

b.      Alguna de las figuras del PUD a q se refiere el correspondiente POUM

 

La adopción de PAUM es de carácter potestativo

Los PAUM son el marco de referencia adecuado para la concertación de actuaciones en materia de:

a)      Suelo

b)      Vivienda entre los Aytos y la Admin. Generalitat

 

Máxima período de vigencia de un PAUM --> 6 Años

 

Los PAUM pueden delimitar

1)       el SUr

2)       Modificar los sectores previamente delimitados

 

Los PAUM completan la determinación de los criterios objetivos q han de decidir la conveniencia o necesidad de

--> la DELMITACIÓn y la TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA del SUrnoD

 

Los PAUM pueden incluir

1)       SISTEMAS URBANÍSTICOS GENERALES en los SECTORES de SUr

2)       y en el ámbito de PLANES DE MEJORA URBANA

3)       Como en POLÍGONOS de ACTUACIÓN URBANÍSTICA en SU

 

Los PAUM deben concretar y distribuir la RESERVA DE SUELO si el POUM no lo realiza.

Los PAUM han de establecer

1)       plazos para la ejecución de las OBRAS de URBANIZACIÓN

2)       plazos para la edificación de los solares

3)       delimitar áreas tanto para el ejercicio de los DERECHOS de TANTEO y RETRACTO

4)       delimitar áreas para la aplicación de PROGRAMAS de REHABILITACIÓN de EDIFICIOS

5)       definir SECTORES de URBANIZACIÓN PRIORITARIA

 

La adopción / actualización / modificación o revisión de PAUM siguen procedimiento idéntico a POUM.

Los PAUM se componen de los siguiente documentos:

1)       Memoria razonada de los objetivos y medios programados y justificativa coherencia con el PT y PU

2)       La relación de actuaciones programadas

3)       El calendario de ejecución

4)       La evaluación

a.     Económica

b.     Financiera

5)       Los estudios complementarios

6)       Los planos

a.     de información

b.     de delimitación

c.      de esquemas de integración urbana de las actuaciones

7)       Los demás documentos necesarios en su caso

 

 

1.1.D Normas de planeamiento urbanístico

Las NPU son instrumentos del PUG q suplen los POUM en los supuestos de:

1)       suspensión

2)       pérdida de vigencia

las NPU pueden complementar las determinaciones de los POUM

Corresponde al Dpto de POLÍTICA TERRITORIAL y OBRAS PÚBLICAS la competencia de las NPU.

Las normas debn de redactarse con el nivel de precisión adecuado al PLAN q complementen o suplen.

 

1.1.E Planes parciales urbanísticos

 

1.1.E.a Objeto

Los PPU tienen por objeto

En SUELO URBANIZABLE

--> desarrollar el Pug

--> Contienen todas las determinaciones pertinentes para la OU detallada de los sectores q abarquen.

Los PPU

A)      Califican el suelo

B)       Regulan los usos y parámetros de la edificación

C)     Señalan las alineaciones y rasantes

D)     Definen los parámetros básicos de las ordenación de volúmenes

E)       Establecen

a.      las condiciones de gestión y

b.       los plazos para promover los instrumentos correspondientes

c.      y para ejecutar las obras de urbanización y edificación

F)       precisan las características y el trazado de las obras de urbanización básicas y evalúan su coste y dividen su ejecución en etapas

 

Y en los sectores de uso residencial los PPU

--> han de reservar para zonas verde y espacios libres públicos (Ver)

5m2 de suelo por cada 25 m2 de techo edificable

con Mínimo 10% superficie de actuación

--> reservar para equipamientos de titularidad pública (Ver)

5m2 de suelo por cada 25 m2 de techo edificable

Mínimo 5% superficie de actuación

 

En los SECTORES de USO INDUSTRIAL o COMERCIAL los PPU

--> han de reservar para zonas verde y espacios libres públicos (Ver)

Mínimo 10% superficie de actuación

--> reservr para equipamientos de titularidad pública (Ver)

Mínimo 5% superficie de actuación

 

Los Aytos en la tramitación de PPU han de concretar características de:

1)       Mobiliario urbano

2)       El arbolado

3)       El ajardinamiento

4)       El pavimento de las aceras

5)       Tipo de bordillos

6)       Alumbrado

7)       señalización

1.1.E.a Documentación

Los PPU se componen de los documentos siguientes:

1)       La memoria y estudios justificativos y complementarios

2)       Los planos de

a.      Información

b.      De ordenación

c.      De proyecto

d.      Y de detalle de la urbanización

3)       Las normas reguladoras de los parámetros de

a.      Uso

b.      Edificación del suelo

4)       La evaluación económica de

a.      la promoción

b.      el estudio y la justificación de su viabilidad

5)       El presupuesto de las obras y servicios

6)       La división poligonal si procede

7)       La justificación de q se cumplen las determinaciones del PUG

8)       La documentación mediambiental pertinente

9)       La justificación q se adecua al PAUM

 

Nota:

Los PPU q se refieren a ámbitos NO DELMITADOS previamente como SECTORES por el PUG han de contener una justificación específica de la adecuación de la promoción a lo q establece Ley 2/2002 de Urbanismo

--> y han de promoverse y tramitar con la denominación de PP de Delimitación

1.1.F Planes especiales urbanísticos

Se pueden redactar los PEU en los siguientes supuestos:

1)       Si son necesarios para la

a.      Ordenación de recintos

b.      Ordenación de conjuntos artísticos

c.      Recuperación y mejora del paisaje urbano

d.      La protección adicional del paisaje

e.      Protección de las vías de comunicación

f.        La mejora de ámbitos rurales

g.      La identificación y regulación de masías y casas rurales

h.      Otras

2)       Para la ordenación del subsuelo

3)       Para la implantación de campings y establecimeitnos de turismo rural

4)       Para concretar la titularidad y uso de los equipamientos comunitarios

5)       Para la ejecución directa de obras

a.      De infraestructura

b.      Señalamiento

c.      Localización de las infraestructuras básicas

 

La aprobación PEU habilita a la Admin. competente para ejecutar las obras e instalciones correspondientes,

Los PEU contienen las determinaciones q exigen el PT o PU

 

1.1.G Planes de mejora urbana

Los PMU tienen por objeto:

1)       En el SunoC

a.      Completar el tejido urbano

b.      Cumplir las operaciones de rehabilitación

c.      Reforma interior

d.      Remodelación urbana

e.      Transformación de usos

f.        Reurbanización

g.      Ordenación del subsuelo

h.      Saneamiento de poblaciones

i.         Y otras similares

2)       En el SUC

a.      completar o terminar la urbanización

b.      regular la composición volumétrica y de fachadas

 

Los PMU pueden determinar operaciones urbanísticas q supongan la reconverseión del modelo urbanístico del ámbito del cual se trate.

 

1.1.H Catálogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales

Para conseguir la efectividad de las medidas urbanísticas de protección de:

1)       Monumentos

2)       Edificios

3)       Jardines

4)       Paisajes

5)       Bienes culturales

--> las administraciones han de incluir en un CATÁLOGO los BIENES q sea preciso proteger.

Los Aytos pueden aprobar ordenzanzas

a)      de urbanización

b)      de edificación para regular no objeto de Normas de POUM

 

 

1.2 Formulación y tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico

 

1.2.A Actos preparatorios para la formulación y tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico

 

1.2.A.a Suspensión de tramitaciones y licencias

SUSPENSIÓN POTESTATIVA de TRAMITACIONES y LICENCIAS

Los órganos competentes para la aprobación inicial de las figuras del PU pueden acordar la suspensión

1) de la tramitación de PUD

2) de proyectos de gestión urbanística

3) de proyectos de urbanización complementarios

2) del otorgamiento de Licencias

a)      de parcelación de terrenos

b)      de edificación

c)      reforma

d)      rehabilitación

e)      derribo de construcciones / instalaciones

f)        de ampliación de actividades o usos concretos

g)      otras

con la finalidad de estudiar su formación o reforma

 

Este acuerdo de suspensión --> publicarse en BOLETÍN OFICIAL

SUSPENSIÓN PRECEPTIVA de TRAMITACIONES y LICENCIAS

La aprobación inicial de los instrumentos de PU obliga a acordar medidas de suspensión, si estas suponen una modificación del régimen urbanístico.

PLAZO DE SUSPENSIÓN de TRAMITACIONES y LICENCIAS

Los efectos de la suspensión de tramitaciones y licencias

--> no pueden durar más de 1 año en las suspensiones potestativas

--> no + de 2 años en caso de acumulación de supuestos de suspensión potestativa y preceptiva

1.2.A.b Consulta previa a la delimitación de suelo urbanizable

Los interesados pueden formular AVANCES de un PPU de DELIMITACIÓN para

--> consultar la viabilidad de la futura formulación

--> q sirvan de orientación en el momento de realizar su redacción

 

Se presenta ante órgano q tiene q hacer Aprobación inicial y provisional (AI o AP) --> 2 MESES para emitir informe.

10 días para poner a disposición AVANCE + INFORME de organo aprobación definitiva.

El órgano competente para la aprobación definitiva, tiene 2 para emisión informe sobre el avance, para emitir informe en plazo 2 meses

 

Los informes efectos administrativos internos

--> a efectos de preparatorios de la REDACCIÓN de planes

 

1.2.B Atribuciones de competencia

 

1.2.B.a Formulación de figuras del planeamiento

Formulación de figuras de Planeamiento Urbanístico General

Corresponde formular a:

ORGANO COMPETENTE

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN a

 

1

Entidades / organismos

--> determine el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

(visto informe COMISIÓN URBANISMO de Cat + participación Aytos afectados

PLANES DIRECTORES URBANÍSTICOS

 

2

AYUNTAMIENTOS

POUM + PAUM

 

3

DIRECCIÓN GENERAL competente de URBANISMO

a) de oficio o

b) a propuesta Aytos

NORMAS de PU

 

 

 

 

 

 

 

Formulación de figuras de Planeamiento Urbanístico Plurimunicipal

ORGANO COMPETENTE

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN a

 

1

Puede ser establecida por el

§         PLANEAMIENTO TERRITORIAL

§         PLANES DIRECTORES URBANÍSTICOS

§         Acuerdo UNÁNIME de los Aytos interesados

 

PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PLURIMUNICIPAL (PPUPl)

 

 

 

 

 

 

Formulación de figuras de Planeamiento Urbanístico Derivado

ORGANO COMPETENTE

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN a

 

1

§         ENTES LOCALES

§         ENTIDADES URBANÍSTICAS ESPECIALES

§         ÓRGANOS COMPETENTES en materia de Urbanismo

§         Iniciativa privada

PLANES ESPECIALES URBANÍSTICOS (PEU)

PLANES DE MEJORA URBANA (PMU)

PLANES PARCIALES URBANÍSTICOS (PPU)

Nota: PEU corresponde la Admin q se haga cargo ejecución directa de las obras

 

 

 

 

 

Competencias del consejero/a de Política Territorial y Obras Públicas

Corresponde al CPTyOP la APROBACIÓN DEFINITIVA de:

1)       Los PDU y NPU previo informe de la COMISIÓN de URBANISMO de Cataluña

2)       Los POUM + PAUM si se refiere a municipios de + 100.000 hab, previo informe de CTU

3)       Los Planes y programas urbanísticos plurimunicipales, si y sólo si

a.      Han sido tramitados por CTU

b.      Si alguno de los mpios tiene + 100.000 hab.

c.      Si el ámbito territorial del plan/programa afecta a + de una CTU

4)       Los PPD, según 2)

5)       Los PEU de ejecución directa de las obras de infraestructuras o elementos de desarrollo urbano

 

Competencias de las Comisiones Territoriales de Urbanismo (CTU)

Corresponde la Aprobación definitiva:

1)       Los POUM + PAUM q no le corresponda al Consejero

2)       Las figuras del PUD <=> No previstas en PAUM o comarcal / o mpio no disponga de PAUM

3)       Los P y PrUP no corresponda a Consejero

4)       PPD no corresponda a Consejero

 

Competencias de los Ayuntamientos

Corresponde a los Aytos la Aprobación definitiva, visto informe de CTU

1)       Los PEU

2)       Los PMU

3)       Los PP promovidos de acuerdo determinaciones de  un PAUM

4)       Los PPU de sectores de urbanización prioritaria

 

Corresponde a Dpt PtyOP aprobación definitiva de PPU de DELIMITACIÓN.

1.2.C Plazos de formulación y procedimiento de tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico

 

1.2.C.a Plazos para la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados

Los POUM deben formularse en el plazo fijado por:

1)       El PLANEAMIENTO TERRITORIAL

2)       El PD

3)       En defecto, por el Consejero de PTyOP

 

Tener en cuenta que:

1)       Los PPU referidos a sectores delimitados previamente

2)       Los PEU

3)       Los PMU

Deben formularse en los plazos fijados en el POUM o PAUM o Normas de PU

En caso contrario el Consejero de PTyOP puede disponer que lo redacte la DGU (Dirección General de Urbanismo)

1.2.C.b Tramitación de los planes directores urbanísticos

La Comisión Territorial de Urbanismo competente

--> DEBE aprobar inicial y la aprobación provisional de los PDU

 

Si el PDU afecta a + de una comisión --> aprobación inicial + definitiva Consejero de PtyOP

Deben ponerse a INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo 1 mes.

Someter luego a TRÁMITE de INFORMACIÓN de los EL

Simultáneamente, solicitarse INFORMACIÓN a dptos interesados y organismos afectados --> Emisión en 1 mes máx.

Si corresponde EVALUACIÓN de IMPACTO AMBIENTAL de PDU --> incorporar estudio o informe a Plan + información pública

Si es preceptivo , efectuarse antes de aprobación provisional

1.2.C.c Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico

Aprobación inicial y provisional de NPU corresponde a:

--> CTU competente, de oficio o a propuesta de EL

 

Los trámites de información pública

+ Trámites de audiencia a EL afectados

+ y trámites a realizar por otros organismos q deban emitir informe preceptivo

Ajustarse a lo establecido para tramitación de POUM

1.2.C.d Tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados

Aprobación inicial y provisional de POUM corresponde a:

--> Ayto afectado

En los PUD cuya competencia de aprobación definitiva correponda a Ayto

--> adoptar directamente acuerdo de aprobación definitiva, prescindiendo de aprobación provisional.

No olvidar que son PUD

A)      PEU

B)       PMU

C)     PPU

D)     PPUD

Una vez acordada la aprobación inicial de POUM o PUD

a) --> Información pública de 1 mes

b) --> evaluación de impacto ambiental, antes aprobación provisional o antes de aprobación definitiva de expediente

c) Simultáneamente a) de un POUM concederse audiencia a Aytos cuyo ámbito territorial limite con el mpio objeto del plan.

 

En caso de tramitación simultánea de varias figuras del PU y de instrumentos de gestión, cada una de estas tramitaciones debe configurarse en EXPEDIENTES SEPARADOS

1.2.C.e Tramitación de los planes parciales de delimitación

Idem tramitación q los POUM

1.2.C.f Informe de las comisiones territoriales de urbanismo en la tramitación del planeamiento urbanístico derivado de aprobación municipal y comarcal

Cuando los PUD, como:

1)       PEU

2)       PMU

3)       PPU

Objeto de aprobación inicial, los Aytos deben solicitar INFORME a la CTU

Debe esta emitirlo y comunicarlo en plazo máx. 2 meses

Caso contrario, se entiende INFORME FAVORABLE

 

Los informes  deben efectuar:

1)       consideraciones necesarias fundamentadas en razones

a.      de racionalidad y

b.      funcionalidad urbanística

2)       orientadas a

a.      la superación de contradicciones

b.      la enmienda de errores

c.      mejora de la claridad y precisión jurídicas y técnicas

Sólo vinculantes las prescripciones q contengan fundamentadas en los motivos de interés supramunicipal y de legalidad.

1.2.C.g Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos

Las Admin. locales competentes, una vez aprobados DEFINITIVAMENTE los PUD deben entregar en 1 mes

--> CTU la documentación técnica y administrativa completa

--> a efectos de información

1.2.C.h Plazos para la tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización complementarios

Los plazos según el tipo de acuerdo son los siguientes.

 

 

TIPO DE APROBACIÓN

PLAN o PROYECTO

Tiempo aprobación

1

Acuerdo Inicial

PUD

2 meses desde recepción de la documentación completa

2

Acuerdo Provisional

PUD

2 meses desde finalización de período de información pública

con el informe de impacto ambiental si es pertinente

3

10 días para enviar al órgano competente para aprobación definitiva

 

 

 

Los PUD y PrD de Suelo Urbanizable

--> promovidos a instancia de parte interesada.

a)      no se pueden inadmitir a trámite

b)      ni rechazar por falta de documentación

sino q debe acordarse

1)       su APROBACIÓN INICIAL o

2)       su SUSPENSIÓN (defectos enmendables) o DENEGACIÓN motivadas

 

Los proyectos de urbanización NO PUEDEN MODIFICAR las determinaciones del PLANEAMIENTO q ejecutan

1.2.C.i Subrogación de las comisiones territoriales de urbanismo

la CTU (Comisiones) se subrogan de oficio en la competencia

1) Municipal

2) supramuniciapl

por razones de:

--> Interés público, si se incumplen los plazos establecidos para formulación o tramitación de figuras del PU.

1.2.C.j Silencio administrativo positivo

En la tramitación de POUM + PAUM o Comarcal

--> SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

--> Si la resolución definitiva NO se notifica en el plazo de 4 meses desde recepción de expediente completo por órgano competente para su aprobación definitiva

En caso de PU Plurimunicipales la aprobación inicial  acordada por

A)      CTU

B)       Durectir geberak de yrbabusni

El plazo es de 3 meses y cuenta desde acuerdo de aprobación provisional

 

En la tramitación de PUD cuya aprobación definitiva corresponda a

1)       los órganos urbanísticos de Generalitat, si resolución definitiva no se comunica en 3 meses, SAP

2)       los Ayuntamientos o consejos comarcales, si resolución definitiva no se comunica en 2 meses, , SAP

3)       por subrogación a CTU, , si resolución definitiva no se comunica en 2 meses, desde fin de período de información pública, SAP

 

En la aprobación definitiva de una figura del PU, los actos presuntos se pueden acreditar y hacer valer de acuerdo con lo establecido por la legislación de PAC

 

La notificación de la aprobación de los Pr de URBANIZACIÓN complementarios deben efectuarse en el plazo de 1 mes desde la aprobación de la documentación completa; se entidne q se aprueba por SA, en caso contrario

 

1.2.C.k Tipos de resoluciones definitivas sobre el planeamiento urbanístico

El órgano competente para la APROBACIÓN DEFINITVA de una figura del PU puede adoptar la resolución q proceda entre las siguientes:

1)       APROBACIÓN PURA y SIMPLE

2)       SUSPENSIÓN TOTAL o PARCIAL  --> por razón de deficiencias subsanables

3)       DENEGACIÓN MOTIVADA --> por razones de vicios o defectos no enmendables

4)       DEVOLUCIÓN del EXPEDIENTE --> Si no es completo o carece de algún trámite

Los acuerdos 2) y 3) adoptados por Generalitat --> sólo pueden fundamentarse en

a)      Los motivos de interés supramunicipa

b)      De legalidad

c)      De racionalidad urbanística

d)      De la ponderación respecto a la clasificación del suelo

e)      De la trascendencia de los regímenes especiales de protección derivados del PT o la legislación sectorial

Las enmiendas a introducirse en el PU en el plazo de 3 meses --> caso contrario CADUCIDAD del EXPEDIENTE.

1.2.C.l Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores

Los ámbitos objeto de un PMU y los sectores de PP pueden ser objeto de desarrollo por subsectores, si cumplen las siguientes condiciones:

1)       Se justifique la conveniencia y oportunidad de la promoción

2)       Se cacredite el equilibrio del

a.      aprovechamiento urbanístico,

b.      de las cesiones y cargas entre el subsector y el resto del ámbito

 

1.2.D Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico

 

1.2.D.a Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico

El PU es una disposición administrativa de carácter general

--> vigencia INDEFINIDA

-->y susceptible de suspensión, modificación y revisión

 

1.2.D.b Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal

Los POUM son objeto de revisión:

a)      al cumplirse el plazo fijado

b)      al producirse las circunstancias q a tal fin se especifiquen

El consejero de PtyOB puede dictar la revisión anticipada en un POUM de oficio.

1.2.D.c Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico

La modificación de cualquiera de los elementos de una figura del PU se sujeta a ls mismas disposiciones q rigen su formación

Si la modificación implica un incremento del techo edificable

--> deben incrementarse proporcionalmente los espacios libres y las reservas para equipamientos.

 

las propuestas de modificación deben:

a)      Razonar

b)      Justificar la necesidad de la iniciativa y la oportunidad y conveniencia en relación con los intereses públicos y privados concurrentes

 

1.2.D.d Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o de equipamientos deportivos

La modificación de figuras del PU q tengan por objeto alterar:

1)       la zonificación

2)       el uso ubanístico de

a.      los espacios libres

b.      zonas verdes

c.      o equipamientos deportivos

considerados por el PU como sistemas URBANÍSTICOS GENERALES o LOCALES (SUG o SUL), debe aprobarse por

a)      El Gobierno --> Si la competencia para aprobar la figura recae en la Generalitat

b)      El Consejero de PTyOP --> en el resto de casos

 

Resolución definitiva debe interponerse en el plazo de 2 meses

Si no hay resolución expresa --> se entiende DENEGADA la modificación

1.2.E Iniciativa y colaboración de los particulares en el planeamiento urbanístico y ejercicio del derecho de transformación del suelo urbanizable

 

1.2.D.a Iniciativa privada en la formulación de planes urbanísticos

La iniciativa privada puede: formular

a)      PEU

b)      PMU

c)      PPU

 

EN relación a los PLANEAMIENTO MPAL GENERAL, sólo puede iniciarse tramitación si el AYTO acepta la propuesta

--> si no notificación de aceptación en 2 meses, DESESTIMADA LA PROPUESTA

 

Los PROMOTORES de los PU tienen derecho a obtener los datos informativos necesarios si es autorizado a facilitar la redacción del planeamiento.

1.2.D.b Especificaciones de los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada

Los PUD de iniciativa privada, deben contener la documentación específica referida a:

1)       La estructura de la propiedad del suelo afectado

2)       La viabilidad económica de la promoción

3)       Los compromisos q se adquieren

4)       Las garantías de cumplimiento de las obligaciones contraídas

Los PU anteriores se tramitan de acuerdo con lo establecido con carácter general por la Ley de Urbanismo de Cat, para los PUD, con siguientes especificidades:

1)       Citarse personalmente al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos

2)       notificar individualmente a los propietarios de los terrenos la aprobación definitiva del Plan

 

1.3 Efectos de la aprobación de las figuras del planeamiento

 

1.3.A Publicidad, ejecutoriedad  y obligatoriedad del planeamiento urbanístico

 

1.3.D.a Publicidad del planeamiento urbanístico

Los acuerdos de aprobación definitiva (AD) de

a)      los PU

b)      los instrumentos de gestión urbanística (IGU)

Deben publicarse

 

Los administrados tienen derecho a ser INFORMADOS por escrito por el Ayto, del

a)      régimen urbanístico aplicable a una finca

b)      o sector de suelo

--> en el plazo de 1 mes desde solicitud

1.3.D.b Certificaciones de aprovechamiento urbanístico

Los particulares pueden solicitar informes sobre el aprovechamiento urbanístico de una finca concreta al Ayto

--> debe notificar los CERTIFICADOS pertinentes en plazo de 1 mes desde solicitud en el Registro General.

Vigencia de 6 meses del Certificado respecto consulta de si es EDIFICABLE la finca.

--> dentro de este plazo en el caso de q fuera preciso, será preceptivo otorgar las licencias de edificación q sean solicitadas

1.3.D.c Ejecutividad del planeamiento urbanístico

Las distintas figuras del PU, son ejecutivas a partir de la publicación

A)      En el DOGC del acuerdo de aprobación definitiva y de las correspondientes normas urbanísticas –> Aprueba la Generalitat

B)       en BOP --> Aprueba el Mpio

 

La constitución de la garantía es condición de EFICACIA de la EJECUTIVIDAD de

1)       Los PUD de iniciativa privada

2)       Los proyectos de urbanización complementarios

 

1.3.D.d Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico

Los acuerdos de aprobación definitivos de todos los INSTRUMENTOS de PU deben publicarse en Diario y BO q corresponda

Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de un PUD de iniciativa privada --> requisito previo la obligación de urbanizar mediante la constitución de la correspondiente garantía, por el importe del 12% del valor de las obras de urbanización

1.3.B Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y usos preexistentes

Quedan fuera de ordenación

Las construcciones e instalaciones q están fuera de la ordenación:

a)      No pueden autorizarse obras de consolidación

b)      Sí las reparaciones q exijan la salubridad, seguridad, etc

 

Los cambios de uso de las construcciones e instalaciones fuera de ordenación pueden autorizarse bajo determinados supuestos y condiciones.

Los usos preexistentes pueden mantenerse mientras no resulten incompatibles.

1.3.C Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas

 

1.3.C.a Legitimación de las expropiaciones

La aprobación de un

A)      PU

B)       Polígono

C)     Un proyecto de urbanización complementario

D)     Un proyecto de delimitación de suelo para el patrimonio público

Implica:

1)      la declaración de utilidad pública de las obras

2)      la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados, con fines de expropiación o imposición de servidumbres

3)      o bien de la ocupación temporal de los terrenos

 

La expropiación debe abarcar todas las superficies e instalaciones necesarias para Garantizar:

A)      el pleno valor

B)       el rendimiento

C)     la funcionalidad de los bienes

 

El coste de las expropiaciones puede repercutirse sobre los propietarios q resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística

--> mediante CONTRIBUCIOENS ESPECIALES

 

El justiprecio de una expropiación puede ser constituido por una FINCA FUTURA

--> la beneficiaria de la expropiación deberá trasmitir a la persona expropiada

 

Las expropiaciones deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

Los ocupantes legales de inmubles afectados por actuaciones urbanísitcas, con residencia habitual, tienen el derecho al REALOJAMIENTOo RETORNO.

 

1.3.C.b Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urbanísticas

La EXPROPIACIÓN FORZOSA por razones urbanísticas por los siguientes supuestos:

1)       Como sistema de actuación para la ejecución del PU en el marco de un

a.      POLÍGONO de ACTUACIÓN URBANÍSTICA (PAU)

b.      SECTOR de PUD

2)       Para la ejecución de los Sistemas urbanísticos de carácter público

3)       Para la constitución o la ampliación de PATRIMONIO PÚBLICO de suelo y vivienda

4)       Por razón de la falta de participación de los propietarios en el SISTEMA DE PARCELACIÓN

5)       Por razón del INCUMPLIMIENTO de la FUNCIÓN SOCIAL de la PROPIEDAD

 

1.3.C.c Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas

La Admin actuante en una EXPROPIACIÓN llevada a cabo por razones urbanísticas puede acordar la LIBERALIZACIÓN JUSTIFICADA de DETERMINADOS BIENES

1.3.C.d Tramitación de la expropiación forzosa en actuaciones urbanísticas aisladas

Puede aplicarse como actuación aislada la expropiación forzosa para la ejecución de SISTEMAS URBANÍSTICOS

1.3.C.e Procedimiento de tasación conjunta

En todas las expropiaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Urbanismo

--> la administración expropiadora puede optar por tramitar la expropiación

1)       individualmente para cada finca o

2)        tramitar su TASACIÓN CONJUNTA.

Procedimiento conjunto:

1)       El Proyecto de expropiación  debe ser puestoa información pública --> 1 mes

2)       La aprobación definitiva del PE (PROYECTO de Expropiación) corresponde a la misma admin. q sea competente para la aprobación inicila

3)       La resolución del PE debe notificarse individualmente por parte de la Admin. actuante a los titulares de bienes y derechos afectados

4)       La aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta supone la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados

 

1.3.C.f Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley

Transcurridos 5 años desde la entrada en vigor del PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MPAL

--> si no ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos de titularidad público

--> los titulares de los bienes pueden advertir a la AA de su propósito de iniciar expediente de valoración.

Si transcurre 1 año sin respuesta AA, inicio del expediente de valoración se produce por MINISTERIO DE LA LEY

Los propietarios puden presentar la corespondiente

---> HOJA DE VALORACIÓN

Si AA en 3 meses no acepta, enviar al JURADO DE EXPROPIACIÓN de Cat